jueves, 22 de agosto de 2013

PARTICIPACIÓN 1

1. Con base en los documentos básicos analizados en clase enuncia las características de una institución de educación superior.
2. A partir de las lecturas antes enunciadas en lista las características de la educación superior.

NOTA: Por se la primera participación y las posibles implicaciones que el acceso y familiarización con el blog pueda presentar, el tiempo para participar, por única ocasión, se extenderá hasta el próximo día sábado 25 de agosto de 2013.

25 comentarios:

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  2. jazmin gretel gil gabriel
    la educación superior tiene como características principales la autonomía y la libertad, desde la cuestión académica, administrativa, financiera, laborar y material. esta tiene la oportunidad de crear su propio programa y plan de trabajo que mejor le satisfaga, así como innovar y proyectar su investigación, contratar su propio personal.
    la educación superior cuenta con una proyección y desarrollo acorde a sus necesidades, para cumplir y fortalecer la cultura, la economía y desarrollo de nuestro país.

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  3. María Eugenia Uribe González
    En base a la lectura realizada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    CARACTERISTICAS DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACION SUPERIOR
    Autonomía; Tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura; Respetar la libertad de cátedra e investigación
    Libre examen y discusión de las ideas; Determinarán sus planes y programas; Fijarán los términos de ingreso; Promoción y permanencia de su personal académico; Administrarán su patrimonio.Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución; Ajena a cualquier doctrina religiosa
    EDUCACIONS SUPERIOR, será aquella que imparta el estado, bajo lo siguientes lineamientos:
    El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
    El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
    Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades (aquí se incluye la educación superior). En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.


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  4. González Ana

    1.- De acuerdo al Título primero, Capítulo 1 de los Derechos Humanos y sus Garantías, artículo 3 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso,
    (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero del 2013)
    2.- Con base a la Ley General de Educación, en el Capítulo IV del Proceso Educativo, Sección 1 de los tipos y modalidades de educación, en el Artículo 37 dice que el tipo de Educación superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

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  5. AIDEE SANTIAGO:
    Características de las Instituciones de Educación Superior:
    1. Con base en la Constitución Política: Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. (Art. 3 Frac. VII)
    2. Con base en la Ley General de Educación: Leyes que rigen las propias instituciones, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.
    3. Con base en la Ley Estatal de Educación: centros educativos modernizados, instalaciones, personal y equipo necesarios y adecuados para atender satisfactoriamente la demanda educativa, que los centros escolares cuenten con el mobiliario, equipos y materiales educativos para estar acorde con los avances de la ciencia y la tecnología;

    Características de la Educación Superior:
    1. Con base en la Constitución Política: La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Democrática, nacional, contribuirá con la convivencia humana, será de calidad.
    2. Con base en la Ley General de Educación: La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Contribuir al desarrollo integral del individuo, el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, la pluralidad lingüística de la Nación, Promover el valor de la justicia, Impulsar la creación artística.
    3. Con base en la Ley Estatal de Educación: La educación de tipo superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes, tiene por objeto preservar generar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos, a fin de formar a los profesión les requeridos para el desarrollo estatal y nacional. Será laica, democrática, equitativa, nacional, de calidad, fomentará la convivencia humana, desarrollo integral de la persona, valor de la justicia, educación para la paz, investigación científica y desarrollo tecnológico., pluralidad lingüística, creación artística, valores que favorezcan la convivencia social armónica, etc.

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  6. BLANCA ESTHELA HERNÁNDEZ BERNAL

    De acuerdo con la ley estatal de educación, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades; tiene por objeto preservar, generar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos, a fin de formar a los profesionales requeridos para el desarrollo estatal y nacional.
    Una institución de educación superior según establece la ley general de educación y el artículo tercero constitucional apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Estas tendrán como fin educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo tercero constitucional, aquellas a las que se les otorgue autonomía deberán respetar la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio.

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  7. De acuerdo a la Ley general de educación, a la Constitución Política y a la Ley estatal de educación, las características de la Educación Superior son:
    - Se imparte después del bachillerato o su equivalente
    - Esta compuesta por Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado
    Forma parte de la Educación Superior los organismos descentralizados que prestan servicios de este nivel, las escuelas Normales y demás para la formación de maestros dependientes de organismos autónomos y particulares con validez
    Forma profesionales para satisfacer necesidades sociales, económicas, culturales y científicas estatales y nacionales.

    Una institución de Educación Superior tiene las siguientes características:
    - Es autónoma
    - Tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a si mismas
    - Libertad de cátedra
    - Realiza investigación
    - Determinan sus planes y programas
    - Fijan los términos de ingreso, promoción y permanencia de docentes.

    Al analizar estos documentos, se reconoce que las Escuelas Normales no son instituciones de educación superior debido a que no cuenta con las características antes mencionadas. Sin embargo, ofrecen Educación Superior por que forman profesionales de calidad en sus distintas modalidades.

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  8. PARTICIPACIÓN 1
    ELOISA LOPEZ JACOBO

    Características de las instituciones de educación superior.

    Según el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos en su fracción VII son aquellas que tienen:
    1.- La facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
    2.- Sus fines son: educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3o.
    3.- Deben respetar la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas
    4.- Determinan sus planes y programas.
    5.- Fijan los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
    6.- Administran su patrimonio
    Siempre y cuando la ley les otorgue la autonomía.

    Las características de la educción superior, según la ley general de educación, en el capitulo IV del proceso educativo, en la sección primera de los tipos y modalidades de educación en su artículo 37 establece que son:
    1.-Se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.
    2.-Se compone por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura
    3.- Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

    Además en la ley de Educación del estado de México, en su quinta sección de la educación superior en su artículo 85 establece:
    1.- Se imparte después del bachillerato o sus equivalentes
    2.- Sus objetivos son preservar, generar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos, a fin de formar a los profesionales requeridos para el desarrollo estatal y nacional.

    En el artículo 86 afirma que también pertenecen a la educación superior superior los organismos descentralizados que prestan servicios de este nivel, las escuelas normales y demás para la formación de maestros, así como las dependientes de organismos autónomos y las particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

    Y en su artículo 87 la educación superior queda comprendida por:
    I. El técnico superior universitario, que forma al estudiante para el ejercicio de una actividad técnica y constituye un nivel de alta calificación;
    II. La licenciatura, que forma al estudiante para el ejercicio de una profesión, dotándolo de principios e instrumentos de carácter teórico y práctico;
    III. La especialidad, que proporciona a los profesionales conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, en un área determinada del conocimiento y es posterior a la licenciatura;
    IV. La maestría, que es posterior a la licenciatura y busca ampliar los conocimientos de una disciplina, así como formar recursos humanos orientados a la docencia y a la investigación; y
    V. El doctorado, que tiene como finalidad profundizar y especializar los conocimientos de los profesionales y formar investigadores de alto nivel que procuren la generación de nuevos conocimientos.

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  9. Con base en el Art. 3 Constitucional, La Ley General de Educación y la Ley Estatal de Educación. Las características de una Institución de Educación Superior son:
    *Aquellas Instituciones a las cuales la Ley les ha otorgado autonomía ya que cuentan con la capacidad de gobernarse a sí mismas.
    *Diseñan sus planes y programas.
    *Promueven la educación, investigación y la difusión de la ciencia y cultura.
    *Tienen libertad de cátedra.
    *Administran sus recursos.
    *Determinan el tiempo laboral de sus personal académico.
    La Educación Superior es aquella que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes.
    La Educación Superior esta compuesta por la Licenciatura, Maestría y Doctorado.
    Entre otras características de la Educación Superior esta la de promover y difundir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos.
    La Educación Superior comprende la Educación Normal en todos sus niveles y modalidades; sin embargo en ellas se imparte educación superior sin llegar a ser una Institución de Educación Superior.
    *

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  11. Participación 1
    GÓMEZ GONZÁLEZ ALEJANDRA IXCHEL

    Con base a lo establecido en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una Institución de Educación Superior, es aquella que tiene como principal característica “la autonomía”, que tiene la facultad de gobernarse por sí misma, libertad de cátedra que puede determinar sus propios Planes y Programas de estudio, promoviendo la Investigación científica y tecnológica.

    De acuerdo con la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de México, la Educación Superior, es aquella que se otorga después del bachillerato y que fomenta el desarrollo integral del individuo con el fin de generar profesionistas con conocimientos técnico-prácticos, especializados mediante maestrías y posgrados que lleven al mejoramiento de los recursos humanos del país.

    En conclusión, las Escuelas Normales no son Instituciones de Educación Superior ya que no poseen autonomía y sus planes y programas dependen de lo que establece el gobierno estatal y federal; sin embargo si brindan Educación Superior porque poseen las características antes mencionadas.

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  12. ABEL ESAÚ FABELA ALANÍS

    1.- CARACTERÍSTICAS DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    De acuerdo al capítulo 1, articulo 3, fracción VII de los derechos humanos y sus garantías de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos , Última reforma publicada DOF 11-06-2013
    Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

    Estas características que corresponden a una institución de educación superior, contrastan con la diferencia que tienen con las características de una normal que no es autónoma y por lo tanto no es una institución de educación superior, como lo menciona el capitulo 1, articulo 3, fracción III de los derechos humanos y sus garantías , de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 11-06-2013 y también la ley general de educación en su capítulo 2, sección 1, articulo12.
    Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

    2. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR SE MENCIONAN EN LOS ARTÍCULOS 85 Y 88 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, CAPITULO QUINTO, SECCIÓN CUARTA. GACETA DE GOBIERNO 06-05-2011

    Artículo 85.- La educación de tipo superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes, tiene por objeto Preservar, generar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos, a fin de formar a los profesionales requeridos para el desarrollo estatal y nacional.
    Artículo 88.- La educación superior que imparta la Autoridad Educativa Estatal directamente o a través de sus organismos descentralizados, tendrá las finalidades siguientes:
    I. Formar profesionales para satisfacer las necesidades sociales, económicas, culturales y científicas del desarrollo estatal y nacional;
    II. Impulsar la formación integral del individuo a través de planes y programas de estudio que permitan incorporar oportunamente los descubrimientos científicos e innovaciones tecnológicas para atender las transformaciones y necesidades de su entorno, propiciando en el educando un sentido crítico y propositivo;
    III. Desarrollar en el estudiante las competencias que lo orienten, lo estimulen para el aprendizaje permanente y lo capaciten para el trabajo;
    IV. Llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica que conduzca a la solución de los problemas prioritarios de la sociedad, así como difundir y extender sus beneficios; y
    V. Investigar, extender y difundir la cultura, así como preservar los valores y las tradiciones estatales y nacionales.

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  13. Ana Cecilia Carbajal González

    Con base en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las características de las Instituciones de Educación Superior son:

    -La autonomía
    -La facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas
    -Realizan sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación
    -Tienen la facultad de determinar sus planes y programas
    -Fijan los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico

    Las características de la Educación Superior con base en la Ley General de Educación son:

    -Es la educación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes
    -Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado
    -Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades

    Con base en la Ley Estatal de Educación sus características son:

    -Es la que se imparte después del bachillerato o su equivalente
    -Tiene por objeto preservar, generar transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos

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  14. Mariela Salcedo
    1. Con base en los documentos básicos analizados en clase enuncia las características de una institución de educación superior.
    a) Con base en la Constitución Política: Las instituciones de educación superior y a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas y tendrán la obligación de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución. (Art. 3 Frac. VII)
    b) Las características de la educción superior, según la ley general de educación, en el capítulo IV del proceso educativo, en la sección primera de los tipos y modalidades de educación en su artículo 37 establece:
    Se impartirá después del bachillerato o de sus equivalentes, se compone por la licenciatura, la maestría y el doctorado o normal en todos sus niveles y especialidades así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.

    c) Con base en la Ley Estatal de Educación: en su quinta sección de la educación superior en su artículo 85 establece: que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes, sus objetivos son preservar, generar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos con el fin de estar acorde con los avances de la ciencia y la tecnología.
    2. A partir de las lecturas antes enunciadas en lista las características de la educación superior.

    a) Con base en la Constitución Política:
    • tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano
    • fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria
    • Fomentar el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
    • Sera democrática
    • Contribuirá con la convivencia humana.
    • Será de calidad.

    b) Con base en la Ley General de Educación:
    • La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura.
    • Es un proceso permanente
    • Contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.
    • Es factor determinante para la adquisición de conocimientos
    • Formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
    • Contribuir al desarrollo integral del individuo.
    • Fortalecer la conciencia de la soberanía, la pluralidad lingüística de la Nación, Promover el valor de la justicia, Impulsar la creación artística.

    c) Con base en la Ley Estatal de Educación:
    • Es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes
    • tiene por objeto preservar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos
    • Será laica
    • Será democrática
    • Equitativa.
    • Nacional.
    • De calidad
    • Fomentará la convivencia humana
    • Fomentara el Desarrollo integral de la persona, valor de la justicia, educación para la paz, investigación científica y desarrollo tecnológico.
    • Entre otros.

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  15. Elvia Alejandra López Téllez
    1.- Características de la Educación Superior,
    Con base al artículo 3 de la Constitución:
    Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otórgue:
    1.- autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
    2.- realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
    3.- respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
    El establecimiento de los planes y programas de la educación básica obligatoria y de la educación normal, corresponde al Ejecutivo Federal, quien desarrolla esta función a través de la Secretaría de Educación Pública (S.E.P.). Los estados y el D.F., no tienen atribuciones directas para formular programas educativos pero deben ser consultados por la autoridad federal.
    Con base a la Ley General de Educación Capítulo IV del proceso educativo sección 1.- De los tipos y modalidades de educación
    Artículo 37.- Donde aborda que:
    El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.
    1.- Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado,
    2.- así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.
    3.- Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

    En la Ley General del Estado de México en la quinta sección sobre la Educación Superior artículo 85, 86 y 87 menciona que:
    1.- Se imparte después del bachillerato o su equivalente
    2.- Preservar, generar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos, con la finalidad de formar profesionales para el desarrollo estatal y nacional

    Artículo 87.- La educación de tipo superior en el Sistema Educativo comprende:
    IV. La maestría, que es posterior a la licenciatura y busca ampliar los conocimientos de una disciplina, así como formar recursos humanos orientados a la docencia y a la investigación;
    Artículo 88.- La educación superior que imparta la Autoridad Educativa Estatal directamente o através de sus organismos descentralizados, tendrá las finalidades siguientes:
    I. Formar profesionales para satisfacer las necesidades sociales, económicas, culturales y científicas del desarrollo estatal y nacional;
    II. Impulsar la formación integral del individuo a través de planes y programas de estudio que permitan incorporar oportunamente los descubrimientos científicos e innovaciones tecnológicas para atender las transformaciones y necesidades de su entorno, propiciando en el educando un sentido crítico y propositivo;
    III. Desarrollar en el estudiante las competencias que lo orienten, lo estimulen para el aprendizaje
    permanente y lo capaciten para el trabajo;
    IV. Llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica que conduzca a la solución de
    los problemas prioritarios de la sociedad, así como difundir y extender sus beneficios.

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  16. Comentario 1: Nely García García
    EDUCACION SUPERIOR,
    Será aquella que imparta el estado, bajo lo siguientes lineamientos:
    El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
    El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
    Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades (aquí se incluye la educación superior). En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.


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  17. Comentario 1: Nely García García
    EDUCACION SUPERIOR,
    Será aquella que imparta el estado, bajo lo siguientes lineamientos:
    El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
    El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
    Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades (aquí se incluye la educación superior). En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.


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  18. Marisol Lopez Hernandez

    Con base en el artículo 3ero constitucional

    A las instituciones que impartan educación superior deberán tener las siguientes características:
    - Autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas
    - Realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.
    - Determinaran sus planes y programas.
    - Fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
    - Administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo.
    - Se normaran por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación.

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  19. Según la Constitución, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

    Según la Ley Estatal de Educación, la educación de tipo superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes, tiene por objeto preservar, generar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos, a fin de formar a los profesionales requeridos para el desarrollo estatal y nacional, forman parte de la educación de tipo superior los organismos descentralizados que prestan servicios de este nivel, las escuelas normales y demás para la formación de maestros, así como las dependientes de organismos autónomos y las particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

    • Autonomía,
    • Libertad de cátedra e investigación
    • Determinarán planes y programas
    • Administran su patrimonio

    ELVIA CASIMIRO ESTRADA

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  20. LETICIA AGUILAR DE LA CRUZ

    Las características de las Instituciones de Educación Superior son: autonomía, determinación de los planes y programas propios, difusión de la cultura, investigación, administración de su patrimonio, regula los términos de ingreso a su institución, la permanencia de su personal y contratación del mismo. El hecho de que una INSTITUCIÓN de Educación Superior, tenga la opción de dirigir su propia organización, quiere decir que es independiente, y que ejerce su propia capacidad para ser dirigida conforme a derecho.

    Mientras que la Educación Superior está supeditada a las ordenanzas del poder ejecutivo, quien es el rector de las Escuelas que imparten Educación Superior. Algunas características son las siguientes:
    - El curriculum es impuesto por el gobierno
    - Existe un plan de estudios impuesto
    - No considera los diferentes contextos para emitir planes y programas
    - Las finanzas están reguladas por el gobierno
    - El patrimonio de las diferentes instituciones es considerado en forma general, pues se dá cuenta de gastos y no puede rebasar lo que se le autoriza.
    - La libertad de cátedra no existe
    - La investigación no es considerada importante
    - La interacción con otras instituciones e intercambios académicos, así como becas es nula.



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  21. AUREA HERNNDEZ ARRATIA.

    COMENTARIO: 1

    1. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3. Frac. VII. una institución de educación superior son autónomas, con la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, debiendo:

    Realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de catedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de catedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

    2. Las características de la educación superior son:
    Según la Ley General de Educación, en su Artículo 9o.
    • Apoyará la investigación científica y tecnológica,
    • Alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

    Según la Ley de Educación del Estado de México, en su Sección Quinta:
    * La educación de tipo superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes
    *Tiene por objeto preservar, generar, transmitir y difundir los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos, a fin de formar a los profesionales requeridos para el desarrollo estatal y nacional.
    * Los planes y programas de educación superior serán los aprobados por las autoridades educativas federal y estatal en sus respectivos ámbitos de competencia. Deberán registrarse ante la Autoridad Educativa Estatal.

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  22. Blandina Mendoza Zepeda 25 de agosto de 2013 comentario 1
    Ley General de educación 6 de mayo 2011
    Articulo 49 fracción lll. Tipo superior es el que se imparte después del bachillerato y los demás equivalentes. Esta compuesto por licenciatura, la especialidad, la maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
    Constitución política. Articulo 3° fracción lll. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a así mismas, realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas , determinaran sus planes y programas.
    Ley General de Educación, articulo 37
    El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. esta compuesto por la licenciatura, la especialidad, la licenciatura, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

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  23. Blandina Mendoza Zepeda 25 de agosto de 2013 comentario 1
    Ley General de educación 6 de mayo 2011
    Articulo 49 fracción lll. Tipo superior es el que se imparte después del bachillerato y los demás equivalentes. Esta compuesto por licenciatura, la especialidad, la maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
    Constitución política. Articulo 3° fracción lll. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a así mismas, realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas , determinaran sus planes y programas.
    Ley General de Educación, articulo 37
    El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. esta compuesto por la licenciatura, la especialidad, la licenciatura, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

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  24. OMAR HERNÁNDEZ PIÑA
    CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    a) Tomando en cuenta la Constitución Política.- Primeramente hace mención que todas las instituciones de educación superior que tengan la facultad de gobernarse a sí mismas, por ende son autónomas, en ellas se divulgará la investigación, la educación y la difusión de la cultura. Estas instituciones tendrán la capacidad para determinar sus planes y programas, así como la capacidad de administrar su patrimonio, existirá la libertad de cátedra e investigación todo esto con base en el artículo 123 de nuestra Constitución Política.
    b) Tomando en cuenta la Ley General de Educación.- Esta ley permite regir a las propias instituciones, ayudándoles a fortalecer la investigación tanto científica como tecnológica, así mismo la difusión de la cultura tanto la propia como la universal. Esta ley permite que las instituciones otorguen diplomas, constancias, grados académicos, etc. Cuya validez será reconocida en cualquier parte de nuestro país.
    c) Tomando en cuenta la Ley Estatal de Educación.- Promociona que las instituciones se modernicen, permitiendo que las instituciones tengan mejores instalaciones y/o infraestructura y con ello realizar adelantos científicos y tecnológicos.
    CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
    a) Tomando en cuenta la Constitución Política.- Se inculca que la educación expedida por el Estado tiene la obligación de formar seres integrales, es decir, que desarrollen tanto lo humano como lo racional, de manera armónica. Fomentando en el individuo el amor por la patria, el respeto hacia los derechos humanos, siendo solidarios, contribuyendo a la convivencia humana, siempre tomando en cuenta que la educación debe ser de calidad.
    b) Tomando en cuenta la Ley General de Educación.- La educación es el medio más eficaz de adquirir, pero sobre todo de transmitir y acrecentar la cultura. Lo anterior permite el desarrollo del individuo y al mismo tiempo de la sociedad, la adquisición de conocimientos permite que el Estado se vea beneficiado ya que al mismo tiempo se fortalece la conciencia social porque se fortalecen los valores humanos.
    c) Tomando en cuenta la Ley Estatal de Educación.- Se tiene por Educación Superior la que se imparte después del bachillerato, debe ser ante todo laica, democrática y de calidad, con ella se debe desarrollar la investigación científica y tecnológica, sin dejar de lado el desarrollo integral de las personas fomentando los valores humanos.

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